Llegamos a la última etapa del proceso de arbitraje, mediante el cual el Presidente Sebastián Piñera está demandando el control del dominio piñeramiente.cl, que direcciona a este blog. Nuevamente el procedimiento consiste en enviar por correo una declaración, esta vez una réplica a la demanda presentada por la contraparte en la etapa anterior. Les dejo acá el texto que he presentado, donde expongo las razones por las que considero tener derecho a conservar piñeramiente, esperando que se comprenda mis motivos. La demanda del Presidente la pueden encontrar en el post anterior. Como siempre ha sido la tónica en este blog, tan pronto como disponga del texto presentado por Sebastián Piñera en esta nueva etapa, lo subiré acá. Lo mismo haré con el fallo (si todavía puedo).
Sr. Marcos Morales
Arbitro Arbitrador
He recibido el documento de 26 páginas en las que Don Sebastián Piñera demanda se le conceda el control del dominio piñeramiente.cl, basando su mejor derecho en una serie de argumentos. Sobre cada uno de estos argumentos me referiré a continuación. Don Sebastián Piñera a solicitado, además, que le reenbolse los costos del presente arbitraje, argumentando mi presunta mala fe, punto acerca del cual también me referiré.
1. Mi contraparte hace una descripción inexacta de los hechos al afirmar:
“Con fecha 16 de noviembre de 2009, don GABRIEL ALBERTO JARA BULNES solicitó la inscripción del nombre de dominio, motivo por el cual mi mandante, con fecha 19 de noviembre de 2009, presentó una solicitud competitiva para el mismo nombre de dominio…”
En realidad yo no solicité la inscripción de dicho dominio, puesto que este ya estaba previamente inscrito en Nic Chile, por lo menos desde hace dos años. El titular original no renovó su derecho, razón por la que yo pude solicitar la asignación del mismo. Hasta donde sé, la existencia de este dominio no motivó reclamo alguno de Don Sebastián Piñera previamente.
2. A continuación, mi contraparte expone en poco menos de 4 páginas buena parte de la biografía de Don Sebastián Piñera, haciendo especial énfasis en su éxito como empresario y figura pública. No tengo claro que se persigue con esto, pero imagino que no será dar a entender que los muchos méritos de Don Sebastián Piñera puedan de forma alguna fortalecer su derecho por sobre el mío, no en vano la Constitución Política de Chile garantiza, en su artículo 19 Nº2, la igualdad ante la ley.
3. Prosigue la demanda en demostrar que el uso del apellido Piñera, en este contexto, no puede sino ser asociado a Don Sebastián Piñera, actual Presidente de la República. Concedo completamente este punto, nunca ha estado en mi ánimo ocultar mi intención de referirme a Don Sebastián Piñera.
4. Se ha presentado el precedente de pinera.cl, dominio que habría sido disputado y ganado por mi contraparte. Al respecto quisiera señalar que considero completamente adecuado dicho fallo, desde que en efecto el dominio pinera.cl resulta engañoso respecto de la identidad del titular, y por lo mismo contraviene la normativa explícitamente señalada por Nic Chile. Misma cosa corre para el extenso listado de dominios que mi contraparte a adquirido, que responden a la legitima aspiración de asegurar su identificación en la red. Lo que no comprendo es en que se relaciona dicha situación con la actual disputa, donde claramente no hay ni puede haber intención de suplantar a Don Sebastián Piñera.
5. Señala la demanda de Don Sebastián Piñera que yo habría incumplido el artículo 14 de la reglamentación de Nic Chile, al inscribir un dominio que contraviene derechos validamente adquiridos por un tercero. Cabe señalar que yo no inscribí dicho dominio, sino más bien solicité la asignación de un dominio ya existente, pero acepto que pueda no estar en el espíritu de la norma establecer esa diferencia. Pero sí puedo preguntar: ¿cuál es el derecho que ha adquirido Don Sebastián Piñera? y ¿en que circunstancias lo adquirió?. Claramente no corresponde a ninguno de los casos explicitamente señalados por el citado artículo, todos los cuales hacen referencia a derechos mercantiles.
6. Se plantea como presunta respuesta a mi pregunta del punto anterior, el artículo 19 Nº2 de la Constitución, que protege: “la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Al respecto solo puedo indicar que no hay, ni en el nombre de dominio ni en el contenido del blog que allí reside, un solo punto referente a la vida privada de Don Sebastián Piñera. Quizá lo más cercano sea la referencia a la afirmación de Doña Cecilia Morel (conyugue de mi contraparte) respecto de que la crisis económica no les permitía comprar coca-cola, declaración que realizó voluntariamente a un medio de prensa tradicional y fue ampliamente difundido en muchos medios. Cabe señalar que la demanda presentada no presenta prueba alguna de en que forma se habría vulnerado “los hechos relativos a su vida sexual, conyugal, familiar o doméstica” de Don Sebastián Piñera, que es como define la esfera privada de las personas la Ley de Prensa en su artículo 30.
7. Apela mi contraparte a un nuevo precedente para avalar su afirmación del punto anterior, esta vez en el dominio augustopinochet.cl, acompañado del texto de dicho fallo. No puedo dejar de hacer notar que el citado arbitraje nuevamente señala como causal de la revocación de titularidad del dominio el carácter distintivo del mismo, sin mencionar siquiera el derecho a la protección de la vida privada, que de cualquier forma no he violado.
8. La interpretación jurídica que hace mi contraparte para considerar como un bien protegido “…la estimación favorable que la colectividad tiene de las cualidades de una persona y de la conducta que ha observado” no es más que una opinión, a mi parecer, ajena al espíritu de la Constitución en cuanto a la protección de la vida privada. No creo que la Constitución garantice la “estimación favorable de la colectividad”.
9. Afirma la demanda que yo carezco de un interés legítimo sobre el dominio piñeramiente.cl, pese a haber destacado previamente el carácter de figura pública de Don Sebastián Piñera, del que es “probable que existan pocos personajes públicos mayormente identificados” en Chile. Al momento de solicitar el dominio Don Sebastián Piñera no era Presidente, pero tenía las más claras posibilidades de serlo. Soy ciudadano de Chile, y como tal tengo derecho a opinar libremente sobre los méritos y debilidades de cualquier candidato, y publicar mis opiniones en cualquier medio. Este derecho está consagrado en la Constitución, artículo 19 Nº 12, donde se establece claramente que dicho derecho es válido incluso si al ejercerlo se incurre en delitos que podrán ser perseguidos con posterioridad.
10. Atención especial se debe al hecho de que el citado punto de la Constitución, referente a la libertad de opinión, define como expresamente inconstitucional la censura previa. Se podría interpretar que, habiendo iniciado su acción solo tres días después de mi solicitud, sin que el dominio estuviera todavía en uso y sin otro motivo aparente que coartar la posibilidad de expresar una opinión legitima respecto de su figuración pública, Don Sebastián Piñera ha violado una garantía constitucional y en consecuencia habría actuado de mala fe. Quizá sea hilar muy fino, yo no pretendo llegar a tanto.
11. Se cuestiona en la demanda algunas licencias literarias, propias del formato de Blog que asume el sitio web, específicamente el uso de la palabra mitómano. Efectivamente es inexacto atribuir dicha condición a Don Sebastián Piñera, puesto que sería equivalente a decir que miente de forma patológica y sin provecho aparente. Yo he afirmado y afirmo que Don Sebastián Piñera usa recurrentemente la mentira en su carrera política y empresarial, de forma consiente y con clara intención de obtener un beneficio de ello. No soy ni de cerca la única persona que lo ha dicho públicamente.
12. La demanda presenta a continuación un nuevo precedente, esta vez el dominio exoneradospoliticosdegasco.cl, donde el fallo arbitral señala como ilegítimo el asociar un carácter estigmantizante que contraría un derecho validamente adquirido. Más allá de mi opinión particular sobre dicho fallo, es importante señalar que efectivamente la empresa Gasco ha adquirido un bien protegido jurídicamente, en forma de su marca comercial. Reitero mi pregunta del punto 5 de este documento, ¿cúal es el bien jurídico protegido sobre el cual Don Sebastián Piñera tiene derecho, y que yo haya vulnerado?. Lamentablemente el demandante parece asumir como un hecho conocido la existencia de dicho derecho adquirido, por lo que no especifica en que consistiría.
13. Luego de redundar en algunos puntos, la demanda prosigue con la afirmación de que me motiva: “una intención positiva de inferir injuria en la persona [de Don Sebastián Piñera]“. Solo me cabe señalar que de acuerdo al ya mencionado artículo 19 Nº 12 de la Constitución, esto no puede ser causal previa de ningún tipo de censura, sino que debiera ser motivo de presentación de recurso en otras instancias. Mi contraparte, a mi juicio, está intentando sobrepasar las atribuciones del presente arbitraje en su demanda. De todas formas diré que considero bastante improbable que la recopilación de artículos de prensa sobre hechos de público dominio y la expresión de opiniones sobre los mismos, permita probar el mencionado delito.
14. Se plantea en la demanda que el derecho a la libre opinión no justificaría mi pretensión de conservar piñeramiente.cl, puesto que cuento con otros medios para ejercer dicho derecho. No puedo dejar de hacer notar que la Constitución señala explícitamente: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”. El argumento esgrimido por Don Sebastián Piñera, por lo tanto, limita arbitrariamente la Constitución Política de Chile.
15. Señala además la demanda que la asignación a mi persona de dominio piñeramiente.cl desnaturaliza la figura del nombre de dominio, puesto que a su juicio estos se habrían establecido para actuar “…como un identificador o dirección electrónica de una persona o empresa determinada”, lo que es incorrecto tanto desde un punto de vista jurídico como tecnológico. Los nombres de dominio se establecieron como identificador de una sección de un disco duro dentro de un computador dentro de una red, y de no existir dicha identificación tendría que ser completamente numérica. Es por tanto un sistema establecido para la identificación de contenidos, y no de personas naturales o jurídicas, como señala mi contraparte. Todo contenido, para ser accesible en la Internet, requiere de un nombre de dominio, incluso aquellos contenidos que no se asocian a ninguna persona o empresa en particular. De ser correcta la afirmación presentada en la demanda, ninguna persona podría asignarse dominios de carácter genérico, como sería el caso de: mujeres.cl, futbol.cl o amor.cl.
16. Se pregunta el demandante si es mi intensión “de manera anónima denostar a una persona perfectamente individualizada”, a lo que solo puedo responder preguntando a mi vez ¿anónimo en que forma?. Mi contraparte conoce mi nombre, apellidos, RUN y correo electrónico desde el momento en que decidió iniciar este procedimiento. Misma información (con excepción del email) está disponible para cualquiera en www.nic.cl.
17. El texto restante de la demanda se limita a reiterar los argumentos ya expuestos, y según mi opinión cae nuevamente en los mismos vicios que ya he mencionado. Por ejemplo asimilar este caso a aquellos donde se vulnera el derecho que la ley establece sobre marcas comerciales, o atribuir a los nombres de dominio un carácter distinto del real. Solo en su último punto se presenta algo nuevo, al solicitar que se me condene expresamente a pagar las costas de este arbitraje.
18. En referencia a la pretensión de Don Sebastián Piñera de hacerme pagar las 45 UF que entiendo han costado este procedimiento, y que justifica en lo que considera mi mala fe, diré lo siguiente:
- Creo absolutamente estar en mi derecho de inscribir y utilizar el dominio piñeramiente.cl tal y como lo he hecho.
- No he violado ninguna norma explícitamente señalada en la regulación de Nic Chile. No se afirma en ningún punto de la demanda una violación explicita a dicha normativa, sino siempre como extensión de enunciados no taxativos.
- Sería impracticable considerar la jurisprudencia como motivo de prueba de mala fe, en consideración a las casi 5.000 sentencias arbitrales registradas hasta la fecha en el país. De todas formas afirmo que en este caso no se ha presentado jurisprudencia homologable.
- Mi contraparte defiende esta posición en la posible extensión de enunciados no taxativo de conductas de mala fe en el artículo 22 de la reglamentación de Nic Chile, ignorando por completo que el mismo artículo sí señala de forma explícita como evidencia de ausencia de mala fe el: “Que el asignatario esté haciendo un uso legítimo no comercial del dominio (”fair use”), sin intento de obtener una ganancia comercial, ni con el fin de confundir a los consumidores”.
- La asignación y uso que hago del dominio piñeramiente.cl es acorde a los usos observados ampliamente en la Internet a nivel global, con excepción de algunos países como: China, Iran, Cuba, Venezuela y algunas otras. Es natural que pensara que Chile no es una de dichas excepciones.
Ante todo lo anteriormente expuesto, ruego a usted reafirme mi derecho a controlar el dominio en disputa, tal como lo vengo haciendo hasta ahora, y tal como lo hizo mi predecesor durante al menos 2 años.
Sin otro particular, le saluda,
Gabriel Jara
Consistente réplica, tienes toda la razón. Espero que el arbitraje sea justo.
Fuerza Gabriel!
Piñera miente no tendría por qué ser del canalla!
Aquí debería estar todos los medios de comunicación, desenmascarando a esta verguenza de Presidente.
Piñera esto demuestra tu bajeza, y tu enorme interés al igual que toda derecha de gobernar en base a las apariencias y el cómo se ve tu imagen, eso es lo único que has hecho desde que se inicio tu patético gobierno.
Valla forma, mas enzima pasando a llevar a la gente que tiene todo el derecho de libertad de opinión.
FAVOR DIFUNDAN ESTA PAGINA EN TODAS PARTES..
Saludos y mantente muy firme Gabriel.
Bueno, cual es el fin de tu Blog?…es difundir la verdad sobre los actos de piñera o mostrar una pugna entre el susodicho y tu?….realmente no es muy interesante la disputa, ya que es obvio una represalia por parte del demandante sobre tu pagina…yo lo haría si hacen una pagina sobre mis supuestas mentiras… dedícate más a indagar sobre sus mentiras y menos sobre sus peleas de bajo perfil.
Esto demuestra que con solo enunciar y direccionar una pagina con un titulo contra alguien te haces famoso y sin ni siquiera enfocar a lo que realmente interesa…las mentiras del presidente.
Ojala hagas lo mismo cuando salga otro presidente electo del partido que sea.
Saludos.
Carlos, estás equivocado, pues las mentiras no son “supuestas”, son completamente confirmadas y difundidas por los medios. Si todavía no te diste cuenta de la finalidad del blog quiere decir que no has leído un sólo artículo (o bien, no los comprendiste).
No son peleas de bajo perfil, lo que está haciendo Piñera es derechamente un atropello. Gabriel no ha violado ninguna norma de nic.cl y si Piñera llegó tarde, qué pena por él, pero no puede venir con caprichos a hacer y deshacer como se le antoje. Que pisoteen el derecho a la libre expresión es grave, no es un pelo de la cola.
Saludos!
Toda la razón.
A mi también me parece que NO ES MENOR el problema que nuestro presidente le está causando al dueño del blog. Tendría que reconocer que esta vez, es él quien llega tarde….a un negocito. Que no siempre se gana….o que no siempre las va a ganar toooooodas…. Además tomando en cuenta que la mayoria de los canales de TV son de derecha (mejor hubiera dicho: Todos), la web es la única forma que nos va quedando para conocer la información mas detallada y veráz-
Un abrazo para Gabriel y si……que se haga famoso no mas! Merecido será…ya quisiera yo haber tenido esa idea primero..je je. Suerte!
Y se cree el presidente de todos…nosotros que no creemos en Piñera tbn somos Chile…lo siento….
pero PIÑERA MIENTE…
Cual es la idea del blog o mas bien del reality que pretende su dueno con todo esto, cualquier persona que dice conocer tan bien la constitucion de Chile podria comprender que utilizar un nombre de este tipo generaria problemas y publicidad de una manera vil y baja.
Yo creo que a nadie le gustaria que utilizaran su nombre y lo hicieran publico de esta manera (aunque se demuestre con hechos que es asi) lo ideal seria ponerle un nombre como muchos los hacen, el blog de ……., pero caemos nuevamente en un punto importante, un nombre normal no te daria tanta tribuna como usar este que esta en litigio.
Pensandolo bien, tu criticas el actruar de Pinera en sus negocios y yo te veo como un Pinera a escala reducida que pretende sacar provecho de situaciones en beneficio propio, aunque digas que no es tu intencion, pero el hacer publico este litigio, da para pensar.
Un consejo, crea tu dominio y ponle gabrielnomiente.cl y continua compartiendo tus opiniones y tus investigaciones, pero recuerda que han habido otros gobernantes que han hecho malos proyectos pero que nadie lo recuerda ya (el chileno tiene memoria fragil) investiga tambien el fraude del transantiago o la promesa que hizo el ex ministro de salud del eliminar la filas de eera o renunciaba y no lo logro y no renuncio.
Saludos
¿Qué tiene de vil o de bajo recopilar información en la que se demuestra que Piñera miente?
La finalidad de exponer información en un blog, evidentemente es expandirla y darla a conocer. Para eso, debes buscar un nombre acorde al contenido de tu sitio. Es lógico.
Si este blog está haciendo noticia no es por su contenido -ya conocido por todos- sino por el matonaje de parte de Piñera intentando censurar y controlar el derecho a la libre expresión.
Si tu comprensión lectora te lo permite, podrás darte cuenta que los artículos que han aparecido en los medios (cooperativa.cl, elmostrador.cl, theclinic.cl, lacuarta.cl) hacen referencia al hecho de que Piñera quiera quedarse con el sitio y no al contenido de este blog.
PD. Me hizo reír harto pensar que piñeramiente.cl, según tu escala, no es un nombre “normal”, jajajajjajajajaja
¿Qué volá Fransica? Eres la abogada de Gabriel o ¿Qué onda?.
Ese es el problema de la izquierda chilena, la razón por la cual no pueden coexistir dos corrientes de pensamiento distintas. Su intolerencia.
¿Por qué no respetas la opnión de los demás? Acaso todos tenemos que pensar como tú?. De todas formas podrías haber esforzado en crear argumentos más potentes.
Me parece bien que podamos expresarnos con libertad donde queramos, pero hey… no me cabe dudas que el dueño de este blog, busca publicidad y llamar la atención. Creo que sea como sea, hay que mantener los limites del respeto, nos les gustan tantos los derechos humanos? jaja tipico.
Camila:
¿¿¿¿Y tu eres la fiscal????
¿Porquè no respetas la opiniòn de los demas? ¿Acaso piensas que todos debemos pensar como tu?
y asi…pobre camilanopiensa.cl
Camila, no soy abogada y ni siquiera conozco a Gabriel. Habemos muchos indignados por esta situación. Lástima que no seas capaz de entenderla.
¿Dónde he demostrado la intolerancia que mencionas? ¿En qué lugar ves una falta de respeto?
Se nota que te falta conocimiento. Estás mezclando peras con manzanas, creo que repites lo que has oído de otros, pues no hay coherencia ni peso en tus palabras. En un párrafo acusas al dueño de este sitio de buscar publicidad, de mantener los límites del respeto y de los derechos humanos. Escolar, por decirlo de una manera suave.
Camila,
Si el creador del blog buscara publicidad, tendría publicidad..
Ahora, te invito a leer el blog, y nombrar una sola falacia, una sola afirmación que no esté respaldada por la tan amada prensa “seria”.
Guillermo,
No es la intención del creador hacer un blog para difamar las, por todos nosotros conocidas, mentiras de otros gobiernos, así que no tiene por qué hacerlo.
DE ULTIMA HORA!!!! — SE A VISTO A GABRIEL EN LA KAMAZU JUNTO A 6 MODELOS ARGENTINAS CON POCA ROPA — Todo gracias a la fama y fortuna que a logrado adquirir en su blog piñeramiente.cl ….. QUE ENVIDIA HERMANOOOO!!!!!
A mi parecer este blog es más comunitario que personal ya que todos podemos dar nuestras opiniones, por ende si lo entendemos como tal podríamos encontrar la justificada razón a que el proceso de arbitraje sea puesto en conocimiento publico, he inclusive pudiese ser tomado como una publicación o noticia dentro del mismo, ademas de permitirnos ver (tuertos incluidos… por que parece que los ciegos no quieren ver…)una muestra del actuar de Piñera y sus abogados en contra de un ciudadano común y corriente… (aunque si se cumple la profecía que puse al comienzo ya no seria común ni corriente seria un Gurú)…
Gabriel, si me permites una corrección ortográfica:
En el párrafo 6 linea 6 escribes “conyugue”; debe decir “cónyuge”.
Primero que nada segun la libertad de expresion y la democracia todos tenemos el derecho de poder tener un lugar o un espacio en que podamos debatir en contra de algo o alguien en que no estemos de acuerdo y este sitio es eso.
Gabriel, te apoyo recien conoci este sitio y de verdad que me esta choreando mas de lo normal este piraña, trata de comprarlo todo con el vil dinero, es un mentiroso avaro y populista que trata de hacer creer a los tontos que es una buena persona cuando la verdad no lo es.
Los que buscan informacion saben que este tipo es un engendro del demonio, que hizo su fortuna robando.
Sebastián Piñera tiene un derecho sobre el nombre de dominio “piñeramiente” porque su apellido está contenido en él y dada su fama pública, el apellido es suficiente para identificarlo de forma única e inconfundible, así es como si dijera “migueljuansebastiánpiñeraecheñiquemiente.cl”, lo cual:
1.- Contiene su nombre completo, lo identifica, y esta relación persona-identidad le da un derecho sobre el nombre de dominio.
2.- Atenta contra su honra (sean o no verdaderas las acusaciones).
El fallo del arbitraje probablemente será el transferir el nombre de dominio a Sebastián Piñera. Respecto de la mala fe no sé qué vaya a resultar.
Siempre puedes continuar tu blog en un nombre de dominio sobre el que piñera no tenga mayor derecho. No leí la acusación pero entiendo que lo que se disputa es el nombre de dominio, no se te está prohibiendo de transferir el blog a otro lugar (sin desmedro de acusarte de escribir el blog de mala fe).
El derecho que acusa poseer Sebastián Piñera no es ningún derecho especial ni atropello fundado sobre la autoridad, es un derecho que cualquier persona puede ejercer en un arbitraje de esta naturaleza donde su nombre y su honra se encuentre en juego, sin necesidad de pagar un abogado. Represivo hubiera sido que sin arbitraje se cancelara tu sitio web y se te cobrara una multa, o incluso se te metiera preso. Él está ejerciendo un derecho que todos en su posición tendrían, y tú te estás defendiendo como es tu derecho. ¿Cuál es la represión o la censura aquí?.
José, tenis que hacerte ver viejo; y si yo inscribiera petroleospiñera.cl no podría porque según tu lógica estoy usando el nombre “Piñera”, aunque yo también tenga ese apellido. Entonces es como si él tuviera un derecho adquirido por solo llamrse como se llama. Si estás mínimamente informado sabrías que el presidente de Chile todavía no vende Chilevisión, después que se comprometió para todo el mundo y a los cuatro vientos a zanjar esa situación antes de asumir la presidencia. La pregunta es entonces: Piñera miente si o no. Sin comentarios.
Es costumbre de gente como Piñera el comprar todo y a todos. Es parte de sus “deviaciones” comerciales. El fin justifica los medios. Suerte y justicia para ti y vergüenza para el “payaso Piñera”
“Súper” buena tu réplica, llena de errores ortográficos y de redacción.
Puede ser….quizas Gabriel no tiene taaaaaanto dinero como para asesorarsse en eso.
¿Y por qué no mencionas también los errores ortográficos y de redacción garrafales de los abogados de tu presidente?
Respuesta tÃpica de un 15añero, q verguenza.
Las faltas de redacción son comunes en todo ámbito en los países de habla hispana. Los abogados son conocidos por su pésima redacción, con una fuerte tendencia a lo críptico a nivel de la puntuación (y siendo que su oficio requiere una comprensión clara de lo escrito con un uso técnico del lenguaje). Me parece fuera de lugar centrarse en este aspecto.
Sería lamentable que Piñera se salga con la suya, un corolario al abuso de poder, este señor se debe sentir como un patrón de fundo, donde el hace lo que quiere, incluso pasando por encima de las leyes y la constitución. También lamento que algunos comentarios se entrelacen con la eterna pugna entre derecha e izquierda, porque en el fondo no es eso de lo que se trata esta disputa, es simplemente el derecho legalmente adquirido de un Nick cuyo nombre incomoda a Sebastian Piñera. Por lo demás si no fuera efectivo que miente no tendría nada de que preocuparse; pero si el río suena es porque piedras trae.
Admiro tu trabajo. Es una lucha por la justicia y libertad contra un presidente carroñero!
Ojalá el fallo sea justo, y los medios tengan la libertad para publicar la bajeza del canalla.
Piñera miente!!!
Don Gabriel:
Su “réplica” es como la respuesta de una sardina a una cuadrilla de tiburones. Carece de fuerza y efectividad.
Si hubiera pedido ayuda por este mismo medio, seguramente muchos abogados le habrían remitido un texto apropiado, escrito sobre las bases de hecho que usted plantea y si el juez es imparcial, le dará la razón, porque evidentemente la tiene, sólo que no ha sabido exponerla. No es su campo, lo entiendo.
Si no es tarde, un consejo: No haga un ataque personal, ni hable de su persona propia en persona en sus respuestas. Presente hechos y las normas que a ellos se aplican. El nombre de este blog significa simplemente “Las mentiras de …” y eso es la referencia a una actuación de alguien y no a su persona. Concéntrese en eso.
El propio demandante comete el error de citar el artículo 14 del reglamento:
“Será de responsabilidad exclusiva del solicitante (no de los administradores del ) que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros”.
La responsabilidad en materia legal es la consecuencia civil (indemnización) o penal (pena) que se debe después de un hecho que ha causado daño a otro, no antes. Nadie puede ser condenado a indeminizar o a una pena, antes que choque con su auto y dañe, lesione o mate a otro, es después de un debido procedimiento.
Lo demás de la demanda es simple relleno, eso es lo esencial. Los derechos en juicio se prueban, no se autoadjudican. El nombre “piñera” no es de dominio del demandante ni tiene derecho a no ser criticado ni a que sus actuaciones públicas no se compilen, como hace este blog. La responsabilidad por las supuestas injurias o calumnias, que es aquello en que se concreta un ataque a la honra de una persona, no puede perseguirse de la manera que hace el demandante. Existe el juicio de acción penal privada sobre la materia, toda otra vía es censura previa.
Impresentable lo que hace pinera, realmente muy bajo, claramente este blog apunta hacia su persona y su gestion como figura publica, lo cual no veo nada de malo por que esta dentro de un marco legal, y es logico que personas esten tanto a favor como en contra de su gestion como figura publica, pero eso no le da el derecho a Sebastian Pinera a realizar este tipo de cosas, eso habla de la bajesa que lamentablemente la mayoria de los chilenos han elegido como presidente, una pena.
Que verguenza de presidente, si el desea defender su imagen que lo haga a traves de una buena gestion en su gobierno, no coartando o limitando nuestra libertad de opinion, Chile es un pais con bases democratica.
Gabriel, te felicito por el blog y eres una persona admirable, otro en tu posicion no tendria los cogones para continuar con este proceso.
Saludos desde Australia, Leo tu blog y tu analisis con ello me doy cuenta de que lamentablemente tendremos que esperar que este senior se vaya en un par de anios.
PD: Pido mis disculpas por las faltas ortografica debido a que estoy en un teclado en ingles.
que piñera primero cumpla todo lo que prometio y luego que alegue weas de cabro chico
viejo lloron