Hoy nuevamente Sebastián Piñera ha evitado presentarse ante un tribunal, aunque de forma muy diferente que hace 27 años. En el actual capítulo ejerció su derecho de excusarse, argumentando actividades de campaña, pero sí mandó a sus abogados a representarlo, lo que en cualquier caso obligó a aplazar la audencia para el 28 de enero, convenientemente pasado las elecciones. La razón por la cual el candidato se ve requerido nuevamente por la justicia, dice relación con otra evasión, mucho menos elegante, ocurrida en 1982, en el marco de la defraudación del Banco de Talca, otro caso del que valdrá la pena hablar en futuras entradas. En aquel entonces Piñera estuvo prófugo, o por lo menos “inubicable” alrededor de un mes, lo que obligó a la Policía de Investigaciones a buscarlo reiteradamente, incluso en su casa. Piñera sostiene que esto jamás ocurrió, pese a toda la evidencia que así lo indica. Enfrentado a esta contradicción declaró, en una entrevista para Canal 13, que el informe de Investigaciones sobre las diligencias realizadas para su captura y la toma de declaraciones de su esposa, Cecilia Morel, eran Falsos. Esto por supuesto no le cayó bien al Inspector que firmó dicho documento, considerando que se pone en duda no solo su palabra si no además su profesionalismo y le acusa de un delito, por lo que se querelló por injurias. Es cosa sabida que los Detectives chilenos de la dictadura son propensos a participar en cospiraciones del comunismo internacional, seguramente este Inspector bolchevique decidió plantar este cuento el 82, y esperó casi 30 años para dar el golpe…
La guinda de la torta es la intervención de Cecilia Morel: “…mi esposo tomó conocimiento que se había decretado su aprehensión, por lo cual abandonó este domicilio, con rumbo desconocido, ya que incluso de ello, me enteré por otras personas, porque ni siquiera se despidió de mí, ni tampoco me dio explicaciones de su determinación…”. Piñera se ha cansado de presentarse como un hombre de familia, cuesta calificar de mentira una afirmación tan subjetiva como esa, pero claramente hechos de este tipo ayudan.
A continuación, para los incrédulos, imágenes de la Orden de Aprensión y del Informe de la Investigación, seguido del texto de este último. Los agradecimientos a quien los haya digitalizado, abundan copias en internet.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
INVSTIGACIONES DE CHILE
PREFECTURA DE UNIDADES ESPECIALIZADAS.
DEVUELVE INFORMADO DECRETO DE
Brigada de Investigación
APREHENSION EN CONTRA DE MIGUEL JUAN SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE CAUSA Nº 99.971-6.-
PARTE Nº 2467.-
AL
SEGUNDO JUZGADO DEL CRIMEN
DE SANTIAGO
SEÑOR MINISTRO EN VISITA
DON LUIS CORREA BULO
Devuelvo e informo a S. S. decreto de aprehensión de fecha 27 de Agosto de 1982, recibido en ésta Unidad el da 30 del mismo mes y año, a las 10:30 horas, mediante el cual en Proceso Nº 79.971-6, ha decretado la aprehensión de Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, domiciliado en Otoñal No. 1015 de Las Condes, contra quien procede
por el delito de Infracción a los artículos 26 y 26 bis de la Ley General de Bancos y defraudación al Banco de Talca, con allanamiento si fuese necesario de su casa o de aquellas en que haya sospecha fundada de que se encuentre, bajo apercibimiento de rebeldía.
Encargado del diligenciamiento del decreto adjunto. El Inspector Nelson Rivera Ross, informa:
Trasladado hasta el domicilio calle El Otoñal No. 1015 de Las Condes, se entrevistó a doña MARIA CECILIA MOREL MONTES, chilena, nacida en Santiago el 14 de Enero de 1954, casada con Sebastián PIÑERA ECHEÑIQUE, labores de casa, cédula de identidad No. 92.043 — Puente Alto, de ese domicilio, fono 2297O34, quien manifestó:
“Efectivamente el día Sábado 29 de agosto del presente año, mi esposo tomó conocimiento que se había decretado su aprehensión, por lo cual abandonó este domicilio, con rumbo desconocido, ya que incluso de ello, me enteré por otras personas, porque ni siquiera se despidió de mí, ni tampoco me dio explicaciones de su determinación. Ignoro en que lugar se encuentra, pero si tengo conocimiento de que conjuntamente con sus abogados está tratando de solucionar su problema judicial. Posteriormente al día 29 de Agosto, me enteré personalmente por la prensa capitalina de lo decretado por el Tribunal que estila la causa donde se relaciona a mi marido”.
Se realizaron diligencias en Citicorp & Santiago S.A., de calle Moneda 970, piso sexto lugar donde laboraba el requerido PIÑERA ECHEÑIQUE, estableciendo mediante puntos fijos puntos en diferentes días y horas ésta persona no aparece su lugar de trabajo, desde aparición en la prensa capitalina, de la noticia que anunciaba la declaratoria de reo de su persona.
En el Gabinete Central de Identificación, Miguel Juan Sebastían PIÑERA ECHEÑIQUE, registra ser chileno, nacido en Santiago el 1 de Diciembre de 1949, hijo de José y Magdalena, estudios universitarios, Ingeniero Comercial, casado con María Cecilia Morel Montes, Cédula de identidad No. 5.126.663 de Santiago, Domiciliado en camino Otoñal No. 1015 de Las Condes
En la jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, PIÑERA ECHEÑIQUE, no registra salida del país a contar del 27 de Agosto del presente, año.
En el Departamento de Asesoría Técnica de esta Institución, PIÑERA ECHEÑIQUE, registra una tarjeta informativa por orden de aprehensión pendiente por los delitos que S.S. Iltma, ha decretado.
Se hace presente a S.S. Itma.-, que el domicilio personal de PIÑERA ECHEÑIQUE, fue debidamente allanado sin los resultados esperados, Asimismo se allanaron en. forma completa las oficinas del Citicorp &. Santiago S.A., sin resultados.
Otras averiguaciones realizadas, no dieron los resultados esperados
SANTIAGO, 20 SEPTIEMBRE DE 1982
NELSON RIVERA ROJO
Inspector
Tags: Banco de Talca, privilegios, Prófugo


se escribe inubicable (tu ubicas, no hubicas)
Arreglado, muchas gracias.
como pudo evadir la pena carcelaria?
el caso se sobreseyó? o tatán pagó una fianza?
(excelente blog, sigan así !)
Ignoro el texto de la querella del detective, pero hay un error de calificación jurídica. Se dice que sería por el delito de injurias, debiera decir por “injuria grave cometida a través de un medio de comunicación social”.
En efecto, cuando se imputa a través de la televisión que “el informe de Investigaciones sobre las diligencias realizadas para su captura y la toma de declaraciones de su esposa, Cecilia Morel, es falso”, en principio el delito no es injuria sino calumnia, puesto que se le está imputando al funcionario policial un delito determinado pero falso, cual es haber falsificado un documento público, el Parte 2467, cuya imagen se exhibe en la información, ya que fue confeccionado por funcionario público en su carácter de tal. Así surge del artículo 412 del Código Penal en relación con el artículo 193 números 3 y 4 del mismo código y ambos con el artículo 29 de la ley Nº19.733, de prensa.
La única razón por la cual el tipo muta a injuria grave, es que el delito determinado que se le imputa al detective habría ocurrido en la fecha del Parte policial, el 20 de septiembre de 1982, con lo que obviamente ya se encuentra prescrito, y se tipifica como tal injuria en el artículo 417 Nº2 del Código Penal.
Conforme al citado artículo 29 de la ley de prensa, la pena asignada al delito es la del inciso 1º del artículo 418 del código punitivo, esto es, reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de 20 a 150 UTM. La reclusión en tales grados va de 61 a 540 días (mínimo) y de 541 días a 3 años (medio).
De acuerdo al artículo 30 de aquella ley, al inculpado de haber causado injuria a través de un medio de comunicación social, no le será admitida prueba de verdad acerca de sus expresiones, sino cuando hubiere imputado hechos determinados y concurrieren a lo menos una de las siguientes circunstancias: a) Que la imputación se produjere con motivo de defender un interés público real;
b) Que el afectado ejerciere funciones públicas y la imputación se refiriere a hechos propios de tal ejercicio.
En estos casos, si se probare la verdad de la imputación, el juez procederá a sobreseer definitivamente o absolver al querellado según correspondiere.
Para lo dispuesto en el presente artículo –agrega la norma- se consideraran como hechos de interés público de una persona los siguientes:
a) Los referentes al desempeño de funciones públicas;
b) Los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real;
c) Los que consistieren en actividades a las cuales haya tenido libre acceso el público, a título gratuito u oneroso;
d) Las actuaciones que, con el consentimiento del interesado, hubieren sido captadas o difundidas por algún medio de comunicación social;
e) Los acontecimientos o manifestaciones de que el interesado haya dejado testimonio en registros o archivos públicos, y
f) Los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos.
Se considerarán como pertinentes a la esfera privada de las personas los hechos relativos a su vida sexual, conyugal, familiar o doméstica, salvo que ellos fueren constitutivos de delito.
Por otro lado, se ha dicho que cuando el señor Piñera no se presentó a la audiencia a la que se encontraba citado, sólo hizo uso legítimo del derecho que le confiere el artículo 403 del Código Procesal Penal, que autoriza a que tanto querellante como el querellado “podrán comparecer a la audiencia en forma personal o representados por mandatario con facultades suficientes para transigir”.
No es así. La norma -se ha advertido- es un completo error, imposible de aplicar, pasó del anterior código (artículo 574 inciso final) sin notar los legisladores que allí sólo tenía por objeto que los mandatarios (abogados de las partes) llegaran a un avenimiento, pero en el actual sistema, no es así.
De acuerdo al actual artículo 405, el juicio por injurias se rige por las reglas de procedimiento simplificado. Allí lo primero que debe preguntar el juez al querellado es si admite responsabilidad en los hechos contenidos en la querella, artículo 395 C. P. P., y siendo la admisión de responsabilidad penal un derecho personalísimo, que nadie puede ejercer por otra persona, es indispensable que el querellado se encuentre presente y si, como es lógico de suponer, el señor Piñera no habría jamás aceptado tal responsabilidad penal, debía pedir de inmediato la otra opción, que es el juicio. En consecuencia, cuando un querellado, que está notificado, no asiste a la audiencia, objetivamente pudiendo, no elude sólo la audiencia, sino que el juicio mismo, ya que cualquier abogado sabe que nunca podrá representar a su cliente en esa etapa del procedimiento, cual es responder por él esa pregunta judicial.
Estimado, me alegra contar con una visión más letrada al respecto. Solo quiero rescatar que pareces estar de acuerdo en el fondo del artículo, que es el que Piñera ha mentido al declarar que el inspector faltó a la verdad en un informe oficial, y especialmente que está mintiéndonos a todos cuando se niega a comparecer ante la justicia, aunque sea amparado en una interpretación legal. Saludos.
Concordando con Gregorio Gallegos, hay que agregar que Piñera va colgar de las web a sus abogados, pues en vez de apurar la causa la retrasaron.
Primero pidieron el sobreseimiento y les falló, y ahora no le aconsejeron presentarse y terminar con ella de una vez, sino que fijaron audiencia para después del 17 de enero, cuando eventualmente -si gana la elección presidencial- su vida pasará a ser completamente de interés público real y necesitará probar que el detective mintió en 1982 y que el allanamiento de que habla el oficio policial (”Se hace presente a S.S. Itma.-, que el domicilio personal de PIÑERA ECHEÑIQUE, fue debidamente allanado sin los resultados esperados, Asimismo se allanaron en. forma completa las oficinas del Citicorp &. Santiago S.A., sin resultados”.), nunca existió, lo que involucraría a todos los funcionarios que debieron participar en él. Es decir, ya sería un problema con la DPI como tal y no sólo personal con el detective.
Entiendo que la DPI no quiera meterse en este asunto (pues se hablaría de intervencionismo electoral), pero si se sigue dilatando, no le quedará más remedio a la Institución. Olímpicamente le está imputando a todo el equipo que participó en el allanamiento haber mentido en el documento oficial y la comisión de los delitos de los artículos 229 y 338 del Código Penal, sin omitir que el allanamiento de viviendas y lugares cerrados siempre ha tenido reglas estrictas, que obligan a levantar acta de todo lo obrado, las que también serían falsas.
Lo que se habría arreglado rápidamente si no se le hubiera dado largas, se podría terminar complicando de una manera irremontable, que no será mejor si pierde la elección. Algunas veces los tic de fuga nos juegan una mala pasada.
Así tenemos un hecho que debió morir en 1982 con el fallo del recurso de protección con que se revocó su encargatoria de reo, resucitado en televisión por la boca del propio Piñera que sin necesidad trató de falso ese informe policial. Un sicólogo tal vez pueda ayudarnos a entender cómo es que un inocente, años después, solo se pone en situación de buscar castigo.
Sin embargo, lo que más llama la atención es que por años estuvo a disposición de Piñera ese oficio, según él falso, y nada dijo, ni lo hizo corregir, quizá porque no es el detective quien le imputa la fuga, es su propia mujer. Allí ella dice: …”mi esposo tomó conocimiento que se había decretado su aprehensión, por lo cual abandonó este domicilio, con rumbo desconocido,…”